DEFINICIÓN Y PROPUESTAS SOBRE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEMOCRACIA Y SOCIEDAD CIVIL EN MÉXICO
Mesa de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil con los equipos de transición del presidente electo Vicente Fox, en las áreas social y política *
Introducción
La legislación que persiste en México para regular el quehacer de los medios de comunicación masivos resulta anacrónica y poco eficaz en su cometido, en virtud de que no reconoce a la sociedad como interlocutora en el proceso de la comunicación.
Así, la Ley de Imprenta que norma el ejercicio periodístico y la labor de los medios impresos data de 1917, y la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, con reformas mínimas en los años 70, en la que se considera que los medios electrónicos son de interés público y no de servicio público, lo que ocasiona que la sociedad civil no se vea reflejada en ellos y tampoco vea satisfecho su derecho a la información, pues la legislación prohija que el de los medios electrónicos sea un asunto que se dirime sólo entre gobierno y empresarios.
Ante este panorama, no resulta sorprendente que la radio y la televisión comunitarias sean experiencias marginales en México, pues carecen de un sustento legal que permita su desarrollo y difusión, con lo que diversos grupos civiles ven violentado su derecho a comunicar.
En esa misma tesitura pero en las ciudades, tampoco puede soslayarse la casi nula párticipación ciudadana en la radio comercial: los organismos civiles organizados tienen aportaciones e iniciativas que merecen y pueden escucharse en ese tipo de emisoras aprovechando los tiempos oficiales que el Estado no alcanza a cubrir.
Otro aspecto delicado cuando nos referimos al tema de la información es el nulo acceso que tienen los medios y la ciudadanía en general a la información gubernamental, que se considera un secreto de Estado. Por ende resulta necesario precisar y mejorar el marco jurídico que rige la información en México tanto de fuentes gubernamentales como de aquellas instancias privadas con incidencia social y recursos públicos. Esto significa la creación de un marco legal que asegure el acceso a la información en términos de normas legales nacionales e internacionales.
Un segmento que vale la pena reorientar es el referente a los medios públicos o de Estado cuyo perfil hoy día no se ajusta a los parámetros de un país democrático de derecho, pues en lugar de significar espacios para la sociedad en su conjunto, con la actual legislación, se erigen como órganos gubernamentales, olvidando los intereses reales y la participación de la ciudadanía.
Para finalizar, otro tema que no ha sido debidamente considerado pese a su gran importancia es el concerniente a las publicaciones de grupos diversos de la sociedad civil, y que en las actuales circunstancia económicas corren el riesgo de desaparecer. Para evitar tal destino, y apelando a los compromisos prodemocraticos del nuevo gobierno, aquí se plantean vías para revitalizar este tipo de foros cuyo aporte social y cultural resulta sumamente significativo.
De lo anterior concluimos que el marco legal de los medios masivos de comunicación no está acorde con el papel protagónico que cumple actualmente la sociedad civil en nuestro país, cuya participación ha sido la base para que la transición democrática en México se produzca en un clima de tranquilidad política. Empero, la democracia no será una conquista real hasta en tanto la reforma del estado no considere un cambio fundamental en la relación prensa-gobierno y se garantice un mayor acceso de la sociedad civil a los medios masivos de comunicación.
Conscientes de esta situación, 45 organizaciones civiles de la república mexicana han decidido sumar esfuerzos para garantizar el derecho a la información, entendido como un proceso que concierne a la obligatoriedad del Estado de informar sobre sus acciones y decisiones; el derecho de los medios de comunicación a recibir información del Estado para cumplir con su obligación de transmitirla a la sociedad; y el derecho de los ciudadanos no sólo a expresarse a traves de los medios informativos sino tambén a ser informados.
De esa suma de esfuerzos surgen las siguientes propuestas, que están abiertas a la discusión y análisis de la ciudadanía, mismas que se presentarán en breve al equipo de transición del presidente electo Vicente Fox.
Radio comunitaria en México
En México, la industria de la radiodifusión se concentra en estaciones de radio comerciales, que trasmiten en español y su cobertura informativa es de corte nacional y centralizada en la capital del país, por lo que en muchas ocasiones no satisface las necesidades informativas de la población urbana de los estados de la república mexicana, y mucho menos de la población rural e indígena del país.
Ello ha provocado que cada vez surjan más grupos interesados en ejercer su derecho a comunicar, desde la perspectiva de crear y usar medios de comunicación propios. Es así como en la última década en México se observa un vigoroso movimiento de grupos civiles y comunidades indígenas interesados en contar con estaciones de radio, en donde se difundan programas que respondan y resuelvan las necesidades informativas, educativas y de esparcimiento de dichos grupos, en virtud de que serían ellos mismos los que se encargarían de dotar de contenidos a sus estaciones y de administrarlas en beneficio de sus propias comunidades.
Sin embargo, los interesados en hacer funcionar radios y televisión comunitarias en México enfrentan un gran problema: el marco legal en materia de medios de comunicación no contempla la existencia de medios electrónicos comunitarios, pues sólo reconoce las figuras de concesión (relativa a radio y televisión con fines de lucro, por tanto ligada a grupos empresariales) y la de permiso (relativa a radio y televisión no lucrativa, pero ligada necesariamente a dependencias e instituciones de gobierno y universidades, en virtud de que por su carácter no comercial deben depender totalmente de un presupuesto gubernamental).
Frente a ello se hacen las siguientes propuestas:
1. Debe crearse la figura jurídica de radio comunitaria por una Ley Federal, de manera separada de la Ley Federal de Radio y Televisión, debido a razones de viabilidad legislativa. En caso de que ello no sea posible, habrá de incorporarse la figura de radio comunitaria en éste último ordenamiento legal.
2. Debe crearse bajo la figura de permiso, dotado de características especiales, de tal suerte que asegure un servicio social irrestricto que propicie en su función el desarrollo de toda la sociedad.
3. El permiso debería ser otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por acuerdo del Consejo Nacional para la Radio Comunitaria, que funcionará al efecto de garantizar imparcialidad, neutralidad y eficiencia en los procesos de asignación de frecuencias. Este consejo debería estar compuesto en forma tripartita por representantes de las organizaciones sociales y civiles dedicadas fundamentalmente al ámbito de la comunicación y los derechos humanos, por organizaciones académicas, y por la Secretaría de Educación Pública, como representante de la parte gubernamental.
4. Los titulares de los permisos de radio comunitaria deben ser personas morales integradas por representantes designados por la comunidad en forma plural y democrática. Serán causales de exclusión para pertenecer a una sociedad permisionaria:
a) Desempeñarse como servidor público o ser miembro de
cualquier jerarquía eclesiástica.
b) Ser o haber sido en los últimos cinco años personal
directivo de una empresa privada de radio y/o televisión.
5. Resulta indispensable establecer un sistema tripartito de financiamiento para las radios comunitarias, integrado de la siguiente forma:
a) Una dotación municipal, estatal y federal.
b) Ingresos por patrocinios
c) Ingresos por donativos nacionales exentos de impuestos.
6. Toda empresa permisionaria como radio comunitaria debe contar con un estatuto que establezca:
a) Declaración de Principios de quienes laboran en la radio comunitaria.
b) Declaración de Derechos y Obligaciones de los usuarios, los
comunicadores, los directivos y los patrocinadores de la radio comunitaria.
7. La banda de operación, la frecuencia y la potencia de transmisión se determinarán atendiendo a las características geográficas de cada zona, garantizándose en todo caso que éstas asegurarán la cobertura de la radio comunitaria en la zona establecida.
8. Deben garantizarse fórmulas concretas de acceso ciudadano a la programación de la información, las cuales deberán ser plurales, diversas y tolerantes, y de ninguna manera restrictivas.
9. Es necesario establecer mecanismos concretos para el debido respeto de los derechos de la personalidad y del derecho de réplica, de tal manera que se garantice que en las radios comunitarias todo aquel ciudadano que se sienta afectado por una información cuente con un espacio asegurado, con las mismas características y tiempo que aquel en que se le increpó.
10. La radio comunitaria debe estar exenta del pago de los derechos correspondientes a los tiempos del Estado, por su naturaleza especial y debido a que su programación es de servicio social y cultural.
11. Las radios comunitarias estarán el libertad de organizarse corporativamente como mejor les convenga para el total cumplimiento de sus funciones.
12. El Estado debe garantizar a las radios comunitarias su acceso individual y corporativo a sistemas de difusión satelital, público o privado, y a cualquier nueva tecnología, para establecer cadenas regionales, estatales, nacionales e internacionales para alcanzar mejor el cumplimiento de sus funciones.
13. La programación de las radios comunitarias debe ser congruente con sus fines.
14. Los requerimientos técnicos y de infraestructura por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para autorizar el permiso de funcionamiento de una radio comunitaria no debe ser restrictivos, considerando su potencial económico y social.
Medios de comunicación públicos
Un rubro donde el sistema jurídico mexicano manifiesta un patente atraso, en relación con los Estados democráticos de derecho, es el relativo a los medios de difusión de naturaleza estatal o pública.
Los medios públicos constituyen, en dichas naciones, foros que tienen como fines: brindar información veraz. Imparcial y equilibrada; otorgar espacios de expresión, plurales y equitativos a las distintas corrientes y posturas políticas, sociales y culturales; y promover programas educativos y de esparcimiento compatibles con los valores democráticos que nutren a la sociedad civil.
Sin embargo, en nuestro país, lo que existe son medios del poder ejecutivo, no sólo porque se han creado por decretos presidenciales, sin el concurso del Congreso, sino además porque están dirigidos y constituidos por servidores públicos que sólo representan a ese Poder Ejecutivo. Por tales motivos se hacen las siguientes propuestas:
1. Reformar la naturaleza jurídica de los decretos y normas de creación de los medios financiados con recursos federales, de tal suerte que se termine con la unirepresentación del Poder Ejecutivo Federal en todos los procesos de toma de decisiones.
2. Definir que el sentido de cada medio público no es competir con los medios comerciales por cuanto a perfil programático, ni tampoco ser destinado a auditorios marginales bajo la coartada de estar dirigido a fomentar una cultura de élites. El medio público debe, por el contrario, fomentar la creación de masa crítica a través de programación de calidad en las más distintas expresiones de la actividad humana.
3. Establecer en la junta directiva de cada medio una adecuada representación de los grupos sociales significativos, particularmente de aquellas expresiones organizadas de la sociedad relacionadas con la defensa de las libertades informativas, el derecho a la información y las garantías de acceso a los medios.
4. Crear los mecanismos legales necesarios para garantizar formas de acceso ciudadano a cada uno de los medios públicos, a efecto de garantizar la libertad de información garantizada por el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Introducir el derecho de réplica como un derecho ciudadano de cara a informaciones que sean inexactas o puedan resultar agraviantes en cada uno de los medios públicos.
6. Establecer un detallado código deontológico en donde se plasmen los compromisos éticos para un manejo veraz e imparcial de la información y de una política editorial plural, incluyente y responsable.
7. Crear la figura del defensor del auditorio, que funcionaría como un ombudsman interno encargado de vigilar la observancia del código deontológico y de servir de vehículo de intermediación entre el auditorio y el medio.
8. Establecer un consejo asesor editorial que brinde seguimiento a las políticas informativas y editoriales de cada medio público y ofrezca propuestas y sugerencias para optimizar la relación entre el medio y la sociedad.
9. Fomentar la vinculación profesional entre cada uno de los medios públicos y las universidades, las agrupaciones profesionales y las organizaciones gremiales para la investigación, la producción y el desarrollo de actividades que fortalezcan lo público de cada uno de estos medios.
10. Integrar a los medios de naturaleza pública, hoy adscritos a distintos órganos de la administración pública federal, en un sólo sistema de coordinación federal vinculado a instancias educativas y culturales, de suerte que se permita unificar políticas, intercambiar experiencias, optimizar recursos y adoptar decisiones comunes que posicionen la presencia social de los medios públicos.
11. Establecer fórmulas idóneas de financiamiento que deben centrarse en los recursos públicos en la medida en que cada medio debe desempeñar una tarea prioritaria de interés público.
12. Crear la figura jurídica de medios no lucrativos para que –sin eximir la responsabilidad del Estado en ese terreno— se permita la intervención de otros actores sociales a fin de contribuir a la generación de recursos economicos. Para ello será indispensable modificar el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Acceso de la sociedad civil a los medios de eléctronicos comerciales
En el Valle de México funcionan 58 estaciones de radio, de las cuales 53 son concesionadas y sólo 5 tienen un carácter de radio permsionada. Familias como los Ibarra, Aguirre, Laris, Vargas, Salas, Azcárraga y Sánchez controlan el 80% de las estaciones citadinas a través de 7 grupos radiofónicos. Y salvo casos excepcionales, en tales emisoras no se escucha la voz de los diversos grupos sociales organizados.
En la radio comercial, pues, la sociedad civil ha sido despojada de su derecho a la información y de su derecho a la expresión. Si acaso los noticiarios en vivo han buscado un acercamiento con la ciudadanía, pero aun en estos formatos los esfuerzos han sido mínimos.
Ante tales circunstancias, resulta de la mayor importancia que los radiodifusores privados abran sus espacios. Dicha apertura plural, democrática y propositiva fomentará el desarrollo cultural y político de nuestro país, lo que constituye un buen complemento para los grandes pasos que ha dado hacia la democracia.
Según la Ley Federal de Radio y Televisión, promulgada el 19 de enero de 1960, el Estado tiene derecho al uso de tres horas y media de transmisiones gratuita por día de cada estación concesionada o permisionada, pero en la práctica no llega a cubrir el uso de tiempos oficiales y fiscales. Como ejemplo; en 1999 de las 12 mil horas que le corresponden al Estado, sólo se utilizaron 2 mil horas.
La incursión de la sociedad civil en la radio comercial no busca afectar económicamente a los empresarios, e incluso puede ser un generador de ganancias importante. Asi pues, se propone que la ciudadanía organizada haga uso de los tiempos oficiales estipulados por ley para transmitir sus mensajes.
1. La sociedad civil organizada deber tener acceso a la radio comercial utilizando los tiempos oficiales y fiscales que por ley le corresponden al Estado.
2. Los tiempos oficiales se encuentran contemplados en la Ley Federal de Radio y Televisión, donde se señala que las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, y será el Ejecutivo Federal, a través del Consejo Nacional de Radio y Televisión, quien fijará los horarios para la transmisión de dichos espacios.
3. Los tiempos fiscales son aquellos de los que el Estado puede hacer uso en cumplimiento del cobro de impuestos, relativo al 12.5% de los ingresos totales por uso de frecuencia en el espacio mexicano, por parte de los concecionarios.
4. Para asegurar la calidad de transmisión y la continuidad del perfil de la estación, las instituciones civiles de comunicación se encargarán de la producción de todos los mensajes, aun cuando los contenidos sean hechos por otros organismos representativos de la sociedad.
5. Las instancias estatales que cuenten con estudios de grabación los facilitarán para realizar las producciones asignadas.
6. El financiamiento para materiales y producción será proporcionado por el Estado y por las agencias nacionales e internacionales que apoyan a la sociedad civil organizada.
Acceso público a la información
Un aspecto delicado cuando nos referimos al tema de la información es el nulo acceso que tienen los medios y la ciudadanía en general a la información gubernamental, que se considera un secreto de Estado.
A principios de 1995, por ejemplo, Alianza Cívica realizó una investigación para conocer el salario del presidente de la república, así como la forma en que se ejercía la llamada “partida secreta”. En principio, la investigación indagó en diversas dependencias, pero se informaba que tal información tenía un carácter confidencial pese a que no existe disposición alguna que sustente la negativa.
En marzo de 1995, un grupo de ciudadanos presentaron un escrito de petición a la presidencia de la república en el cual solicitaban dicha información, pero no respondió. En marzo de 1996 se inició un largo juicio de amparo para que el presidente Ernesto Zedillo respondiera al escrito de petición. En principio, un juez le dio la razón a los ciudadanos y obligó a la presidencia a responder la petición formulada. La presidencia entregó una serie de datos insuficientes que no llenaban los vacíos de información que motivaron el escrito de petición. Se les restituyó el derecho de petición, pero no el derecho a la información, básico en la responsabilidad de los ciudadanos para controlar el poder público. Esta es sólo una historia de intentos de utilizar el derecho de petición con resultados casi siempre desalentadores.
¿Hacia dónde ir? ¿Qué hacer? Resulta imprescindible que las autoridades consideren a la información como un bien de utilidad pública.
También hay que precisar y mejorar el marco jurídico que rige la información en México tanto de fuentes gubernamentales como de aquellas instancias privadas que utilizan recursos públicos. Esto significa la creación de un marco legal que asegure el acceso a la información en términos de normas legales nacionales e internacionales. . Por todo lo anterior se propone:
1. El gobierno federal debe impulsar se promulguen leyes que actualicen el acceso a la información como una política gubernamental para todas y cada una de las dependencias del gobierno mexicano (la cual debiera ser extensiva posteriormente a los gobiernos estatales y municipales).
2. Se necesita una legislación que haga efectivo el derecho al acceso a la información sin discrecionalidad y que sea irrestricto para todo aquel que la solicite (dejando a un lado la idea de que se puede negar información porque no existe un interés directo por parte de quienes solicitan la información). En esta legislación se debe de precisar con claridad cuál información puede estar disponible al público, cuál debe estar reservada por algún tiempo y aquella que tiene que ser secreta.
3. Crear un Manual de Organización de la Administración Pública Federal que detalle la organización y las funciones de cada una de las dependencias del gobierno federal; se trata de una guía que nos diga en un solo lugar dónde buscar la información y la manera de obtenerla de una manera sencilla y efectiva (lo que llevaría a impulsar una cultura que valore la información en el aparato gubernamental).
4. El derecho de petición debe reglamentarse para que sea un derecho efectivo que permita a los ciudadanos obtener información de su interés.
Publicaciones y sociedad Civil
Sabido es que en las últimas siete décadas, las relaciones prensa-gobierno en México han estado teñidas de turbiedades, condicionamientos y lealtades mutuas en detrimento del derecho a la información. La carencia de criterios transparentes y objetivables para la asignación de publicidad gubernamental, ha posibilitado que factores de tipo discrecional, en función de la coyuntura política y los favores recibidos, sean los que definan los linderos y la dinámica de esta relación viciada entre el aparato gubernamental y la prensa de nuestro país.
En este contexto, la existencia de las publicaciones independientes viculadas a sectores diversos de la sociedad civil, en los últimos años se ha tornado crítica y compleja por la falta de regulares ingresos publicitarios, pese a abordar temas de indudable aporte social, politico y cultural.
Aunado a ello, y de acuerdo con los primeros indicios esbozados por el equipo del gobierno entrante, se comienza a perfilar un sano replanteamiento de tales nexos. Así, frente a tal asignatura, entre algunos editores de publicaciones impulsadas desde grupos diversos de la sociedad civil, emerge la inquietud de si los nuevos criterios que habrán de considerarse para la dotación de recursos publicitarios sólo estarán centrados y subordinados a la ley de la oferta y la demanda, tal y como en 1992 se llegó a definir. Porque si ese criterio se instituye, o si se continúa manteniendo aislados y en olvido a los escasos proyectos editoriales no masivos y de carácter cultural y científico o académico --asi sea en un área especializada o de tratamiento general--, éstos correrán el riesgo de desaparecer, con lo que erosionara una forma de difusion prioritaria en el camino nacional hacia la democracia.
Ante ello, resulta pertinente plantear las siguientes propuestas:
1. Contemplar en leyes, acuerdos o reglamentos el concepto de apoyos del Estado a publicaciones de la sociedad civil con el proposito de favorecer el pluralismo, garantizar la diversidad de opciones informativas y de análisis, respaldar el derecho de grupos sociales a difundir y recibir contenidos especializados, alentar la variedad de expresiones políticas, culturales, académicas y artísticas, y fomentar la capacitación y especialización de comunicadores sociales.
2. Tal figura de apoyos del Estado a publicaciones de la sociedad civil comprendería dos rubros: a) Apoyos por concepto de publicidad, y b) Apoyos por concepto de capacitación y/o reconversión tecnológica.
3. Para que determinadas publicaciones pudiesen hacerse acreedoras a tales ayudas deberìan cubrirse, entre otros, los siguientes requisitos: I) un tiraje mínimo de entre 2000 y 8000 ejemplares, II) contenidos que contribuyan al ensanchamiento de la reflexión y el debate de temas especificos de la cultura, la política y la sociedad civil, III) un tiempo mínimo de circulación (por ejemplo entre un año y tres), IV) reconocimiento y aceptación --manifiestos en su circulación y posicionamiento-- en el ámbito de su competencia.
4. Para decidir qué publicaciones pueden hacerse acreedoras a dichos apoyos periódicos, sería indispensable constituir un organismo plural compuesto por periodistas, académicos, editores, lideres sociales y representantes del Estado, a fin de dictaminar de manera imparcial y transparente.
5. Para que las publicaciones de carácter cultural, e incluso
sociopolítico, cientifico y académico, tengan mayor presencia
y circulación, resulta primordial la necesidad de impulsar circuitos
de contacto con el gran público en espacios idoneos (sea en determinados
centros comerciales, o en colonias de medianos recursos o en ciertas
escuelas o centros de trabajo determinados) para el consumo de tales
foros de expresión.
* Beatriz Solís Leere, Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Alejandro Alemán, Fraternidad de Reporteros de México (FREMAC), Omar Raúl Martínez, Fundación Manuel Buedía/Revista Mexicana de Comunicación (FMB/RMC), Miguel Acosta Valverde, Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH), Balbina Flores, Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH), Rogaciano Méndez, Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa (SNRP), Graciela Ramírez, Programa El Fin Justifica los Medios, Lurdes Barbosa, Mujeres en Frecuencia, Margarita Argot, Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Martha Elena Ramírez Ortiz, Programa Voz Pública, Alma Rosa Alva de la Selva, Asociación Mexicana de Creadores e Investigadores de la Radio (AMCIR), Ernesto Villanueva Madrid, Programa Derecho de la Información UIA, Alejo Macías Mejía, Radio Santa María, Carmen Baena, Centro de Encuentros y Dialogos, Eleuterio Gorostiza Salazar, Maseual Pipil Momochteaney Sentakochetanij, Roberton Nájera Rivera, La voz de la Sierra Oriente INI, Margarita Plaza Vargas, Agencia Informativa Pulsar, Sergio Hernández Alcalá, Pastoral Juvenil Diocesana, Angel Diez Mendoza, Instituto Nacional Indigenista, Miguel Angel Martínez Rendon, Grupo Ecológico Sierra Gorda, Yolanda Gudiño Cicero, ALCADECO A.C., Genaro Rojas Ramírez, Tv. Tamix, Norma Angélica Montiel Olivares, Neza Radio, Martha Rocha Rodríguez, Amas de Casa de Playas de Tijuana, Cristina Sosa Espinoza, CONAFE CHIHUAHUA, Rosa María García Galeano Robles, Que viva mi tierra- Desarrollo Rural de Guanajuato A.C., Elfego Riveros Hernández, Radio Teocelo AVERCOP. A.C., Pedro Ruperto Albino, Radio Huayacocotla, Jesús Alvarez Navarro, Radio Interferencia, Xicohtencatl Luna Ruiz, Frente Indígena Oaxacaqueño Binacional, Africa J. Barrales Alcalá, Cueyatl F.M., Jesús Nieto Ambriz, Neza Radio, Elsa Castorela Castro, La vida Nuestra, Jaime Martínez Luna, Comunalidad A.C., Carmen Landa y de Aguiar, Servicio Cultural e Informativo de los EUA, María Eugenia Chavez Fonseca, SIPAM Salud integral para la Mujer A.C., Ma. Teresa Juárez Sánchez, SIPAM Salud integral para la Mujer A.C., Lizeth Beltrán Campos, Ke Huelga. Daniel Ivan García Manrique, Comunicación Comunitaria A.C.. Luis Antonio Galindo Castro, Comunicación Comunitaria A.C., José Miguel Cortes Camacho, Centro de Comunicación y Capacitación Social A.C., Aida Araceli Guajardo Araluce, Mujeres en Frecuencia A.C., Joel Martínez Huerta, Colectivo Sublevarte Radio, Fábian Rodríguez Díaz, Radio Sublevarte, Luis Armando Ramírez Rodríguez, Agencia Informativa Pulsar, Leonardo Hernández Cruz, Radio Neta, Canek Cilia García, Radio Escape 98.1, Enrique Velasco, Ugalde Radio UAM, Ana María Pepino, Basale UAM Azcapotzalco, Margarita Argot Cisneros, AMARC México, Maribel Cuellar Ramírez, Radio Neta, Monica Guadalupe Palomino González, Radio UAM, Marina Miranda García, SIPAM, Alvaro Ignacio Gonzalez Guzmán, Radio UNAM, Pablo Flores Bueno, Radio Ibero, Ernesto Hertz Rodríguez, Comunicación Comunitaria, Arcelia Toledo Sánchez, Ke Huelga, Joel Solórzano de la Rosa, Radio Interferencia, Angélica Pineda Bojorquez, CENCOS A.C, Luis Ruiz Saucedo Red, Nacional de Comunicadores Civiles