LA PENALIZACIÓN DE LA DIFAMACIÓN ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Isain Mandujano *
Contrario a los cánones democráticos internacionales y los avances en naciones progresistas, en México todavía se hostiga y hasta se lleva a prisión a periodistas y medios de comunicación que critican la gestión del gobierno y los servidores públicos, que recurren al obsoleto delito de difamación penal, para acallar a la prensa, lo que a su vez coarta la libertad de expresión de la sociedad.
En el Seminario de Periodismo sobre Libertad de Expresión: Nuevos Recursos, auspiciado por la Fundación Información para la Democracia (Fidac) y el Centro Internacional de Periodistas de Washintong (ICFJ, por su siglas en inglés), el 22 y 23 de mayo, expertos en materia de defensa y promoción de la libertad de expresión concluyeron que castigar el delito de difamación por la vía penal inhibe la critica de los medios y periodistas hacia asuntos de interés público o bien a funcionarios del gobierno.
A Eugenio Herrera Terrazas, abogado de Grupo Reforma desde 1998, especializado en la defensa de la libertad de expresión e información, le preocupa la utilización medidas de cárcel para silenciar ideas y opiniones impopulares en México. "De poco sirve la obligación del Estado a abrirse a la sociedad, si expresar ideas o información sobre asuntos de interés público puede ser motivo de cárcel para quien la publica", apuntó.
El abogado destacó que al ser la difamación de naturaleza penal, "el temor de perder la libertad necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar su opinión sobre asuntos de interés público".
Egresado de la Facultad de Derecho del Instituto Tecnológico de Monterrey y graduado del Programa sobre Derecho y Políticas Comparadas para Medios de Comunicación de la Universidad de Oxford, Herrera Terrazas afirmó que es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación, debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles y jamás de prisión.
"Aquellas entidades con casos de difamación por informes sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que mantiene que los gobernados no deben criticar a sus gobernantes", dijo el abogado, al referirse a una sentencia de la Suprema Corte de Estados Unidos hace 38 años.
Si los periodistas y ciudadanos comunes son víctimas de coerciones, persecuciones, requerimientos para revelar fuentes, citatorios, o denuncias por difamación penal, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, esto trae como consecuencia que el ciudadano prefiera la seguridad de no padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.
La persona calla. No ha habido censura en sentido estricto, pero ha habido coerción. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la cual México forma parte, señala que no solo la censura previa limita el libre flujo de información, sino que también responsabilidades posteriores a la expresión como la difamación.
En su 108 periodo de sesiones en octubre del 2000, la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, un instrumento que profundiza el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
En el Décimo apartado, la Declaración establece que "...la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".
Además -agrega-, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
Más adelante esta misma Declaración señala en su apartado 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
"Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".
En Estados Unidos desde hace 40 años la Suprema Corte de Justicia, resolvió en el sonado Caso New York Times vs. Sullivan, que ningún funcionario público en el futuro podría reclamar daños a un ciudadano crítico salvo contadas excepciones: "Supongo que se puede vivir en paz sin demandas de difamación, pero dudo que un país pueda vivir en libertad cuando a sus ciudadanos se les puede hacer sufrir físicamente por criticar a su gobierno."
Herrera Terrazas, autor de diversos proyectos e iniciativas de Ley para despenalizar los delitos contra el honor-difamación, señaló que en México la situación es radicalmente distinta y se remite al Código Penal para el DF en el cual en su artículo 214 que por el delito de difamación se impone prisión de seis meses a dos años y multa de cien a 600 días de salario mínimo, o ambas sanciones, a juicio del juez.
Y todavía al imputado del delito de difamación no le es posible probar la verdad de sus afirmaciones, pues claramente establece el texto que la difamación bien puede ser un hecho cierto o falso.
Sin embargo, la amenaza no se vería reducida por la posibilidad de probar la verdad como defensa, como sucede en otros estados, ya que transferiría la carga de la prueba al que expresa sus opiniones, o difunde las informaciones.
"Los códigos que ofrecen esta prueba, como es la mayoría en México, plantean la posibilidad de que quien critica de buena fe a funcionarios, sean encarcelados por su crítica", dijo.
Pero en algunos estados la situación es más grave porque se penaliza mas, es decir como en Chiapas la cárcel puede ir de dos y hasta cinco años a todo aquel que incurra en el delito de difamación, según el Código Penal en su artículo 164.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, así como la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación ha conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, llamado del cual México ha hecho caso omiso.
Ante más de 20 periodistas de diferentes medios de comunicación, Herrera Terrazas recuerda que en México "sólo en dos entidades federativas se cumplen con las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios para inhibir la crítica ciudadana".
Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales en sus artículos 200 y 151 respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aún que la información sea cierta o falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.
El abogado de Reforma precisa que con su crítica, el poder de la censura lo debe ejercer el pueblo sobre el gobierno, y no el gobierno sobre el pueblo. De lo contrario los servidores públicos tendrían una preferencia injustificada con respecto del público al que sirven siempre que los ciudadanos, como críticos de la conducta oficial no tuviesen un equivalente a la protección que se les concede a los funcionarios.
En su análisis concluye que como Jalisco y Guerrero, el resto de las entidades federativas, deben establecer la no punibilidad de la difusión por cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que traten sobre hechos de interés público referidas a funcionarios, personalidades públicas o a particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de interés público, y en su lugar, se deben establecer reglas claras y concretas de responsabilidad civil.
En un documento elaborado por Jeremy Feigelson y Erik Bierbauer, del despacho de abogados neoyorquino Debevoise & Plimpton, representantes del Comité Internacional para Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), se advierte de las consecuencias sobre la libertad de expresión penalizar la difamación.
"La difamación penal: Las reformas internacionales avanzan ante un peligro global", recuerdan que en años recientes, tribunales y asambleas legislativas en todo el mundo han roto lanzas en la lucha contra estas leyes represivas, pero todavía hay regímenes que persisten en encausar y encarcelar a periodistas por lo que escriben y dicen. Estos países se han situado claramente "al margen de las comunidad de naciones progresistas y del derecho internacional", dice el documento los especialistas en defender a periodistas por difamación, apuntaron.
Según los especialistas, leyes como la penalización de la difamación "son instrumentos que se emplean para acallar voces discordantes y evitar que los periodistas realicen su labor. La investigación y la publicación de información sobre los actos de los poderosos nunca debieran ser razón para poner a un solo periodista tras la rejas".
"Los daños al buen nombre constituyen, desde luego, una injuria estrictamente persona que puede resarcirse -y prevenirse- con los recursos que brinda el derecho civil", aclararon.
"El consenso internacional -cada vez más firme y extendido- es que nos e debe encausar ni encarcelar a los periodistas por motivo de los que digan o escriban". El derecho a la libertad de expresión está garantizado por varios instrumentos legales internacionales que parten desde la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948.
Feigelson y Bierbauer apuntaron que sólo regímenes autoritarios se valen todavía, en muchas partes del mundo de medios como la difamación penal para sofocar la disidencia.
Argentina, Chile y Perú, son países que han dado un gran paso hacia la libertad de prensa, al derogar aquellas leyes que tipifican delitos con los cuales muchos periodistas fueron a prisión por criticar a los gobiernos y hombres del poder.
Difundido hace unas semanas, en su más reciente informe del 2002, Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, lamentó que no hayan habido avances significativos desde la publicación del informe del 2001 sobre la cuestión: "son muy pocos los países que ha derogado de sus legislación las leyes de desacato, sin perjuicio de que existen algunas iniciativas en otros, que se encuentran en proceso de hacerlo".
Al relator le preocupa también que los llamados "delitos contra el honor", entre los que se incluyen las injurias y las calumnias, son usados con los mismos fines que el delito de desacato a los servidores públicos.
"Una regulación deficiente en esta materia, o una aplicación arbitraria puede conllevar a que de poco sirva la ya recome3ndada derogación de las leyes de desacato. Esta afirmación ya fue expresada en los informes del 2000 y 2001, sin embargo, no se registran avances sobre la cuestión", dijo.
En el capítulo V, inciso C, Bertoni señaló que el reconocimiento del hecho de que los funcionarios públicos están sujetos a un menor y no un mayor grado de protección frente a las críticas y al escrutinio público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas debe efectuarse también en las leyes ordinarias sobre difamación, injurias y calumnias.
"La posibilidad del abuso de tales leyes por parte de los funcionarios públicos para silenciar las opiniones críticas es tan grande en el caso de estas leyes como en el de las leyes de desacato", apuntó.
La Comisión considera que la obligación de los países integrantes de la OEA es la de proteger los derechos de los demás y esto se cumplirá estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta.
El relator insistió en que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los Estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias "en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos".
En el hemisferio no ha habido avances significativos en dirección a
la derogación de las leyes de desacato y México está dentro
de ese grupo de países considerados como no progresistas en materia penalización
de la difamación, dijo.
* Reportero de la revista Proceso y representante de Limac.