EL FRAUDE PROCESAL EN EL DISTRITO FEDERAL, ¿IMPUNIDAD O JUSTICIA?
Hace algunos meses nos sorprendió la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuando en el caso Paraje San Juan mencionó que existía el delito de "fraude procesal".
Gran parte de los versados en doctrina legal mexicana, dijo que ese tipo delictivo no existía y que era una creación más del Gobierno del Distrito Federal para no pagar los compromisos adquiridos. Sin embargo, la dependencia capitalina, demostró con la Ley en la mano, que sí existía el fraude procesal, contemplado en el artículo 387 fracción X, del Código penal abrogado.
A la Procuraduría, no obstante, se le presentaron dos problemas principales: uno, se argumentaba que como era un delito de querella, el tiempo para presentar la denuncia ya había prescrito, ya que de conformidad con el artículo 107 del Código penal abrogado (aplicable en ese caso por el principio de validez temporal), el delito prescribe en un año, contado desde el día en que quienes pueden formular la querella tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, fuera de esta circunstancia; el segundo problema, se decía que para poder realizar la conducta prevista en el artículo tenía que existir un acuerdo entre ambas partes (actor y demandado) para poder perjudicar a un tercero.
La Procuraduría, con argumentos jurídicos, demostró que el delito no había prescrito y que no era necesario que existiera un acuerdo entre actor y demandado para perjudicar a un tercero. Señaló que sólo se causaría perjuicio a una persona (requisito que exige el tipo penal), hasta que existiera sentencia ejecutoriada, y es entonces cuando empieza a correr el término para la prescripción y demostró que la simulación puede ser de forma unilateral. ¡Gran triunfo de la Procuraduría!
Muchas personas víctimas del fraude procesal empezaran a querellarse por semejantes hechos; pero cual ha sido su sorpresa, cuando la Procuraduría capitalina, no sabemos si por influyentismo o por qué razón, en muchos casos, decide no ejercitar la acción penal argumentando que el delito ya prescribió, cuando sabe que no ha prescrito, ya que es el mismo supuesto que Paraje San Juan, y aduciendo que es necesario que exista bilateralidad para que se pueda dar el delito de fraude procesal.
Esto llama la atención, ya que cuando existía interés de parte de la Procuraduría capitalina, sí se ejercitó la acción penal; pero en los demás casos en los que no tiene interés no ejercita la acción penal.
En otras ocasiones ha sido peor, una subprocuraduría dice que sí existe el delito de fraude procesal, y otra subprocuraduría dice que faltan los elementos para poder ejercitar la acción penal. ¿Qué es lo que está pasando? o en el caso Paraje San Juan se cometió una injusticia y el procesado debe estar fuera de la cárcel o cuando existe influyentismo la Procuraduría se hace de la vista gorda? Esto es, como dijera el refrán popular, o todos coludos o todos rabones.
Una vez enterados de lo que sucede en la Procuraduría capitalina, la gran pregunta es, qué sucederá en el caso del Encino? ¿Ya prescribió el delito? Al parecer sí, ya que tenía conocimiento del delito y del delincuente desde 2001. ¿Exigirá la Procuraduría la bilateralidad, tantas veces argumentada en otros casos, tal y como lo establece la jurisprudencia 66/2003?
Esperamos que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
unifique sus criterios, para no dar pie a la impunidad de los delincuentes del
"fraude procesal". ¿Seguirá la Procuraduría llevando
agua para su molino en los casos en que está interesado el Gobierno del
Distrito Federal y abandonando a su suerte al ciudadano común y corriente?
* Periodista.